martes, 14 de agosto de 2012

El voto popular o sufragio

QUERIDOS ALUMNOS DE 2° AÑO C.B.C., LLEGÓ LA HORA DE PROFUNDIZAR SOBRE LA FORMA DE PARTICIPACIÓN MÁS CONOCIDA Y MASIVA... EL SUFRAGIO O VOTO POPULAR 

El sufragio en su sentido más amplio es una verdadera función pública, de importancia capital en la vida de una comunidad política, puesto que por su medio los ciudadanos contribuyen a la formación de la voluntad colectiva, a la constitución de los Organos del Estado (gobierno) y a la resolución de los problemas de interés nacional a base de consulta popular.
La Constitución nacional Argentina por su carácter de Suprema y fundamental, es el más relevante referente legal que, a partir  de la reforma de 1994 expresa de manera clara las características del voto argentino en su Artículo N'37.
La ley Sáenz Peña y la ley del voto femenino son dos grandes hitos de la historia electoral argentina. Más cercana a nuestra época suma la ley del voto joven que en el año 2012 permite de manera voluntaria aquellos jóvenes de 16 años poder votar si así lo quieren.
 Desde la organización nacional (1853) hasta le la  ley Sáenz Peña (1912) no hubo orden democrático. A partir de la aplicación de La Ley electoral, que buscaba terminar fin es La indiferencia cívica y con el  fraude electoral. Argentina tuvo voto universal, obligatorio y secreto, y el primer mandato bajo condiciones democráticas en el sufragio fue ejercido por Hipólito Yrigoyen al asumir el 12 de octubre de 1916. Si bien la ley no era tan universal, porque seguía siendo exclusiva para nativos argentinos y naturalizados masculinos y mayores a 18 años, vino a poner fin al fraude y al soborno que perpetuaba en el poder al régimen oligárquico que comenzó en 1880.
El voto femenino llega muchos años después y tras recorrer un largo y duro camino, que había comenzado a fines del siglo XIX. Recién el 9 de septiembre de 1947 se promulga la Ley 13.010 que, luego de más tres décadas de sancionada la Ley Sáenz Peña, establece por fin la verdadera universalidad del voto de los ciudadanos. Fue cuando Perón le entrega a Eva el decreto de sanción de la ley en un acto multitudinario en Plaza de Mayo  y en las elecciones del 11 de noviembre de 1951, ese artículo fue estrenado en la práctica por primera vez: “Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos”.
La ley del voto joven, sancionada en 2012, fue muy critica por la situación paradojal de considerar a alguien menor de edad legalmente habilitado para ejercer derechos políticos.
VOTO POPULAR ARGENTINO

Según reza el artículo 1º de nuestra Carta Magna, la Nación Argentina adopta la forma de gobierno representativa, republicana y federal- es decir una democracia indirecta, que es la forma que la república adopta en la modernidad -, siendo una de las seis notas esenciales de la república la elección de las autoridades de gobierno mediante elecciones libres, periódicas y regulares.

La reforma constitucional de 1994 incluye nuevas figuras que hacen referencia explícita al voto. Según la ley Nº 24309 de convocatoria para la reforma constitucional, la convención constituyente estaba impedida de introducir modificación alguna en la parte dogmática de la constitución de 1853/60, es decir, en la primera parte de la misma, la cual incluía un capítulo único titulado “Declaraciones, derechos y garantías” (artículos del 1 al 35). El texto reformado incluyó, entonces, un nuevo capítulo en la primera parte denominado “Nuevos derechos y garantías” (artículos del 36 al 43), los cuales no perjudican a los descriptos por el texto original pero los complementan.
Entre los artículos incluidos en este nuevo capítulo de la parte dogmática nos interesa el Nº 37, por su referencia a los derechos políticos y al sufragio. Según el mismo, la constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Las cuatro notas del voto mencionadas más arriba, constituyen las condiciones o requisitos fundamentales del voto para el Estado argentino.


SUS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
 -     La UNIVERSALIDAD se relaciona con la extensión y significa que poseen derecho al voto todos los ciudadanos, salvo las exclusiones previstas por ley (Código Electoral): menores de 18 años, dementes, sordomudos que no puedan darse a entender por escrito, detenidos por juez competente, etc. Esta nota implica el reconocimiento de la igualdad de todos los ciudadanos. Recordemos que el año 1912 la mujer estaba excluida de la posibilidad de votar...  Simplemente no se las reconocía como sujeto de derechos (acá comparto con ustedes un vídeo sobre un legislador  contemporáneo a la época para que podamos entender  la forma de pensamiento de algunos en aquel momento).

El sistema contrario al voto universal es el sufragio calificado o restringido, en donde el derecho al voto se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos o condiciones por parte de los ciudadanos, sean de orden económico, relativas al grado de instrucción o posesión de un determinado status social, profesión o título.

-      La OBLIGATORIEDAD hace referencia a la exigibilidad del voto, el cual, por constituir una función pública de interés general, se impone al elector como un deber. Implica que la ley castigue con sanciones a quienes lo omiten sin justa causa. A partir de la ley N| 26774 se crea el voto jóven, segun los jovenes con 16 años cumplidos podrán asistir votar si lo desean, no siendo obligatorio ello sino sólo hasta cumplir la mayoría de edad.  La obligatoriedad del voto, asimismo, es un medio para prevenir el abstencionismo en los regímenes representativos. El sistema opuesto, en este caso, es el voto voluntario o facultativo, en el cual la abstención no acarrea sanciones legales.

-        La  característica de IGUAL que se le atribuye al voto se vincula al grado de proximidad del     votante con el elegido y responde al principio de “un hombre, un voto”, con el mismo peso en todos los casos. El voto de una persona tiene las mismas condiciones y valor que el del resto del electorado.

-         -      La característica de SECRETO se vincula a la forma de emisión del voto y connota reserva, es decir, que no se conoce o individualiza la voluntad del sufragante, lo cual se logra mediante procedimientos especiales como cuartos aislados, sobre cerrados y oficiales, etc. El secreto del voto asegura la libertad e independencia del elector, esencial para una expresión auténtica de la voluntad popular. El sistema opuesto al voto secreto es el voto público o “cantado”, en donde la voluntad del elector es conocida, prestándose a presiones y coacciones.