EN EL MARCO PEDAGÓGICO ORIENTADOR SOBRE EL DESARROLLO DE NUESTRO PROYECTO, COMPARTO CON USTEDES INFORMACIÓN FUNDAMENTAL SOBRE EL TIPO SOCIAL QUE DEBEREMOS ADOPTAR EN CADA CASO:
3º AÑO C. O. SOCIEDAD COLECTIVA
¿Qué es una Sociedad Colectiva?
Una Sociedad colectiva o Sociedad Regular Colectiva es una sociedad
comercial de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre
colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en
la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones,
respondiendo subsidiaria, personal, ilimitadamente y solidariamente de las deudas sociales. IMPORTA LA CUALIDAD PERSONAL DEL SOCIO MÁS QUE EL CAPITAL, POR ESO ES LA SOCIEDAD DE PERSONAS POR EXCELENCIA.
Es decir, se trata de una sociedad en la que los socios se comprometen a
responder, en nombre de la empresa, de las deudas contraídas por la
sociedad con su patrimonio en la proporción pactada en una primera
instancia.
Características de la Sociedad
Colectiva
La normativa vigente que regula las Sociedades Colectivas establece
una serie de características respecto al número de socios, su
responsabilidad o el capital aportado. Se caracteriza y diferencia de las demás
formas societarias por los siguientes aspectos:
- Esta
sociedad funciona bajo un nombre colectivo o razón social, que se
integra con el nombre de todos los socios, o de alguno o algunos de
ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las
siglas “S.C”. La persona
que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón
social, responde como si lo fuera.
- En
este caso, todos los socios participan en la sociedad en igualdad
de condiciones.
- La
Administración establece un mínimo de dos socios y no
impone un máximo.
- No
se requiere un capital social mínimo, y este cumple una función de garantía frente
a terceros. Es una fuente de financiación propia, es decir, la empresa en
principio no ha de devolverlo.
- La
Sociedad Colectiva tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas
con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de
las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente
(responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos).
- La
Sociedad Colectiva se rige por el Códig civil y Comercial.
Ejemplos de Sociedad Colectiva
Los emprendedores que pretender crear una empresa y, para ello, utilizan
una forma jurídica de tipo personalista, son aquellas que buscan la
reputación y el prestigio de los socios.Ejemplos posibles de sociedades colectivas son los bufetes de abogados, los estudios de arquitectos, economistas o auditores, cuando no los grupos médicos; organizaciones colectivas en las que el prestigio de sus socios y la confianza que suscitan es clave para obtener nuevos clientes.
Son formas usadas, sobre todo, por bufetes de abogados, economistas,
arquitectos, médicos o auditores. Se trata de profesiones donde la
confianza es la base para encontrar nuevos clientes.
Las Sociedades Colectivas son formas jurídicas recomendadas para
empresas con un capital inicial reducido, un pequeño número de
socios y con una gran confianza entre ellos. En ellas, el trabajo de todos los
fundadores resulta fundamental para la sociedad.
Las ventajas de una Sociedad Colectiva son las siguientes:
Los
socios participan directamente de los beneficios.
Derivado
de este reparto de beneficios, la Sociedad Colectiva genera una mayor
motivación en los socios.
Los
socios pueden combinar su experiencia y bienes.
Permite
la posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa.
Cada
socio tiene derecho a voto, excepto si se pacta lo contrario.
Desventajas de una Sociedad Colectiva
Las desventajas de una Sociedad Colectiva son las siguientes:
Los
socios poseen responsabilidad ilimitada.
La
admisión de nuevos socios requiere de la aceptación de todos los
demás participantes.
La Sociedad
Colectiva se disuelve en caso de fallecimiento de uno de los
socios, salvo disposición en contrario.
Es
difícil deshacerse de un socio que no es deseado en la empresa.